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28 enero 2009

B.01 Reglamento de Títulos de Arbitros


B.01 Reglamento de Títulos de Árbitros
Introducción.
1.1 La siguiente reglamentación sólo podrá ser alterada por la Asamblea General siguiendo recomendaciones del Consejo de Árbitros.
1.1.1 Sólo se podrá cambiar esta reglamentación cada cuatro años, empezando desde 2004 (excepto que el Consejo decida que se trata de una cuestión urgente).
1.1.2 Tales cambios entrarán en vigor el 1 de Julio del año siguiente a su adopción por la Asamblea General.
1.1.3 Los títulos a conceder son los del Árbitro Internacional (AI) y Árbitro FIDE (AF).
1.1.4 Los títulos son válidos de por vida desde la fecha de concesión o de registro.
1.1.5 El ente decisorio es el Comité de Árbitros de la FIDE.
1.1.6 El Comité de Árbitros es designado por la Asamblea General para un periodo igual al del Presidente de la FIDE. El Consejo constará de un presidente y de no más de 16 expertos, que tendrás derecho de voto en el Consejo. Ninguna federación contará con más de un representante en el Consejo. El Consejo podrá opcionalmente incluir nuevos miembros que tendrán carácter consultivo pero sin derecho a voto.
1.1.7 El Comité Presidencial o la Junta Directiva podrán dar los títulos señalados en 1.1.3 sólo en casos claros y tras consultar con el presidente del Comité de Árbitros.
1.1.8 El Consejo toma normalmente sus decisiones en las sesiones inmediatamente anteriores a la apertura de la Asamblea General.
1.1.9 En circunstancias excepcionales el Consejo pude proponer la concesión de un título mediante votación por correspondencia.
2 Reglas generales para las normas de árbitros
2.1.1 Formato - Suizo, round robin u otro
Nivel - Mundial, continental, internacional o nacional
Tipo - Individual, por equipos
Certificados - Número máximo de certificados de norma a enviar
Normas - Número de normas que se pueden utilizar en la solicitud

Formato
Nivel
Tipo
Certificados
Normas

Mundial

Sin límite (dependiendo del nº de rondas en el caso de KO)
Sin límite

Continental

Sin límite
Sin límite

Olimpiada

Sin límite
Sin límite
Suizo
Internacional

2 + 1 más por cada 50 jugadores (p.e.: para más de 50 jugadores, 3; para más de 100, 4)
Sin límite
Suizo
Campeonatos nacionales
Individual (adultos)
2 + 1 más por cada 50 jugadores
Dos
RR
Campeonatos nacionales
Individual (adultos)
Máximo 2
Dos
Suizo / RR
Capeonatos nacionales
Equipos
Sin límite (dependiendo del nº de equipos)
Una
Ajedrez rápido
Mundial / continental

Sin límite (dependiendo del nº de rondas si es KO)
Una

2.1.2 Se aceptará una norma de AI o AF si el candidato ha actuado como árbitro en la categoría más alta de un Campeonato Nacional por Equipos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de cuatro (4) tableros por equipo;
b) Un mínimo de diez (10) equipos;
c) Al menos el 60% de los jugadores tienen valoración FIDE.
2.1.3 Los solicitantes del título de AI o AF deben tener al menos 21 años de edad.
Las normas se podrán conseguir sólo a partir de los 18 años de edad.
3 Requisitos para el título de Árbitro Internacional (AI)
Todos los siguientes:
3.1 Perfecto conocimiento de las Leyes del Ajedrez y de la reglamentación de la FIDE para competiciones de ajedrez, de los emparejamientos por Sistema Suizo, de la reglamentación de la FIDE para la obtención de normas de títulos y del Sistema de Valoración de la FIDE.
3.2 Absoluta objetividad, demostrada en todo momento durante su actividad como árbitro.
3.3 Conocimiento obligatorio de la lengua inglesa, como mínimo a nivel de conversación, y de los términos referentes al ajedrez en otros idiomas oficiales de la FIDE.
3.4 Capacitación a nivel de usuario para la utilización de un ordenador personal. Conocimiento de programas de emparejamientos homologados por el Comité de Emparejamiento Suizo de la FIDE, editores de texto, hojas de cálculo y correo electrónico.
3.5 Capacitación para operar relojes electrónicos de diferentes tipos y para diferentes sistemas.
3.6 Experiencia como Árbitro Principal o Adjunto en, al menos, cuatro torneos valorados por la FIDE tales como los siguientes :
a) La final del Campeonato Nacional Individual de adultos (no más de dos).
b) Todos los torneos y encuentros oficiales de la FIDE.
c) Torneos y encuentros internacionales para títulos.
d) Festivales internacionales de ajedrez con al menos 100 participantes.
e) Todos los campeonatos mundiales y continentales de ajedrez rápido (máximo una norma).
3.7 Cada titulo de Arbitro Internacional de la IBCA, ICSC o IPCA será considerado equivalente a una norma de IA.
3.8 Ser árbitro de mesa[1] en una Olimpiada equivale a una norma de IA. Sólo se admitirá una de tales normas para cada título.
3.9 El título de Árbitro Internacional sólo se concederá a aquellos solicitantes que ya cuenten con el título de Árbitro FIDE.
4 Requisitos para el título de Árbitro FIDE (FA)
Todos los siguientes:
4.1 Perfecto conocimiento de las Leyes del Ajedrez y de la reglamentación de la FIDE para competiciones de ajedrez y de los emparejamientos por Sistema Suizo.
4.2 Absoluta objetividad, demostrada en todo momento durante su actividad como árbitro.
4.3 Conocimiento suficiente de al menos una lengua oficial de la FIDE.
4.4 Experiencia como Árbitro Principal o Adjunto en, al menos, cuatro torneos valorados por la FIDE. Éstos pueden ser tanto nacionales como internacionales.
4.5 Cada titulo de Arbitro FIDE de la IBCA, ICSC o IPCA será considerado equivalente a una norma de AF.
4.6 Ser árbitro de mesa[2] en una Olimpiada equivale a una norma de AF. Sólo se admitirá una de tales normas para cada título.
4.7 Se podrá conceder el título a solicitantes de federaciones que no puedan organizar ningún torneo válido para títulos o valoración si superan un examen del Comité de Árbitros.
5 Proceso de solitiud
5.1 Más abajo se adjuntan las solicitudes para los títulos relacionados en 1.1.3. Son las siguientes:
· Formulario de Informe de Torneo, con tabla cruzada y fallos a apelaciones — TRF (uno para cada norma).
· Formulacio de Certificado de Norma de Árbitro — ANR (uno por cada norma).
· Formulario de Solicitud del Título de Árbitro — ATA.
5.2 Los certificados de normas que apoyen la solicitud de un título habrán de ser al menos de dos tipos distintos de torneos, o al menos un torneo valorado internacional de acuerdo con 3.6d, y conseguidos en torneos cuyas fechas de comienzo entren en un periodo de seis años. La solicitud habrá de ser enviada no más tarde del segundo Congreso de la FIDE posterior a la fecha del último torneo registrado.
5.2 La solicitud será enviada al Secretariado de la FIDE por la federación del solicitante. La federación nacional es la encargada de abonar la tarifa correspondiente.
5.3 La FIDE expondrá en su sitio web todas las solicitudes de títulos junto con todos los detalles con una antelación mínima a su finalización de 60 días con el objeto de poder recibir cualquier objeción a las mismas.
Lista de formularios de solicitud:
1. Tournament report form IT3.
2. International Arbiter norm report form IA1.
3. Application for award of the title of International Arbiter IA2.
4. FIDE Arbiter norm report form FA1.
5. Application for award of the title of FIDE Arbiter FA2.